La empresa aiuEstudio cuenta con arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros altamente cualificados en eficiencia energética y acreditados como certificadores energéticos tanto para edificios de nueva construcción como los ya construidos.

Marco legal
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007 que transponía parcialmente la directiva europea 2002/91/CE, los edificios de nueva ejecución y las grandes rehabilitaciones debían obtener el correspondiente certificado de eficiencia energética con la inclusión de una etiqueta que clasificaba a los edificios en función de su consumo energético y las emisiones de CO2 con las letras de la “A” a la “G”.

La reciente aprobación del Real Decreto 235/2013 supone la transposición parcial de la “Directiva Europea 2010/31/UE” refundiendo el Real Decreto 47/2007 e incorporando el “Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes”
Este último Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.

La disposición transitoria primera fija que la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.
Por lo tanto para cualquier contrato de alquiler o compraventa de vivienda o local existentes que, por su año de construcción, no tuvieran en vigor el certificado de eficiencia energética deberá elaborarse y ponerse a disposición del comprador o arrendatario del mismo.

Además, según el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 235/2013 el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial, por lo que se reitera la obligatoriedad del mismo.

Con respecto a los edificios de pública concurrencia la disposición transitoria segunda distingue entre:
– Edificios ocupados por una autoridad pública que tendrán la obligación de obtener y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013 cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2, desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y desde el 31 de diciembre de 2015 cuando se cumpla lo anterior y esté en régimen de arrendamiento.
– Edificios o unidades de edificio de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 500 m2 que en los casos en que les sea exigible su obtención tendrán de forma obligatoria que exhibir en lugar destacado y visible por el público la etiqueta energética.

Trayectoria como certificador y metodología de trabajo de aiuEstudio.

La empresa aiuEstudio en el desarrollo de sus trabajos durante los últimos años entre los que se cuentan edificaciones públicas y privadas cuyos principales trabajos pueden consultarse en www.aiuestudio.com ha emitido certificados de calificación energética de edificios de nueva construcción utilizando los documentos reconocidos por el ministerio “LIDER”, CALENER VYP” y “CALENER GT”, además de apoyarse en software tan potente como “cype” para el cálculo de las instalaciones y de demandas energéticas. Además la empresa cuenta con técnicos con formación específica y en posesión del título de “master en energética de edificación” que domina los nuevos documentos reconocidos por el Real Decreto para la certificación energética de edificios existentes que actualmente son sólo dos, el “CE3” y el CE3X”.

Se enumera el paquete de ofertas en este sector que aiuEstudio puede desarrollar.

1. Calificación, certificación y certificado energético de cualquier tipo de edificio existente con la correspondiente emisión de la etiqueta de eficiencia energética para cumplir con las obligaciones exigidas en el Real Decreto. Esto incluye los siguientes trabajos:
a. Visita el edificio para la toma de datos y estudio de toda la documentación que se pudiera aportar.

b. Cálculo de la calificación energética mediante el documento reconocido más apropiado para cada caso para obtener la máxima fiabilidad en el resultado.

c. Elaboración de informe de certificado de eficiencia energética con todo lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto.

d. Informe de propuesta de mejoras para disminuir el consumo energético del edificio.

e. Redacción de toda la documentación necesaria para su presentación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Auditorías Energéticas y Proyectos de reforma para mejorar el rendimiento energético del edificio. Se estudiará en cada caso para adecuarlo a las necesidades particulares y en función de condicionantes previos como el estado del edificio, su tipología constructiva, su situación o limitaciones económicas de la inversión. Este tipo de intervención, aunque es específica para cada caso, suele incluir los siguientes trabajos:

a. Toma de datos y adecuación a las necesidades y especificaciones del cliente.

b. Elaboración de propuestas constructivas, de distribución y de mejora de eficiencia energética.

c. Redacción del proyecto correspondiente según cada caso.

d. Cálculo de las demandas de calefacción y refrigeración del edificio.

e. Propuesta de mejoras energéticas mediante elementos pasivos como mejora de aislamiento.

f. Estudio de los sistemas de climatización existente y propuesta de mejoras con los cálculos correspondientes para la optimización del gasto energético.

g. Estudio del gasto energético general del edificio y propuesta de mejoras mediante optimización de sistemas de iluminación, domótica, tarifa eléctrica, etc.

h. Estudio de las subvenciones en vigor para intentar adecuar los trabajos a lo exigible según el caso. (Tendrá especial relevancia la opción de acogimiento al “Plan de Rehabilitación de Viviendas en Extremadura 2013-2016” una vez que se apruebe definitivamente el decreto que las regula)

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